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PERSONAS
Automotores

Lo asesoramos para que contrate la cobertura que está necesitando.


Contamos con las mejores coberturas de compañías de primer nivel, y un equipo altamente capacitado para asesorarlo cuando usted lo necesite.

Responsabilidad Civil + cobertura de totales

Es la cobertura obligatoria para circular y además incluye robo, incendio y destrucción total.

Este seguro cubre:
Responsabilidad Civil
Incendio, daños y robo totales

Este seguro no cubre:
Daños parciales
Critales
Cerradura
Granizo
Daños parciales por inundación

Terceros completo +
cristales + granizo

Esta opción además te cubre granizo, cristales, cerraduras y robo de ruedas.

Este seguro cubre:
Responsabilidad Civil
Incendio y robo total y parcial
Daños totales
Cristales
Cerradura
Granizo
Daños parciales por inundación

Este seguro no cubre:
Daños parciales

Todo Riesgo

Es la opción más completa que agrega la cobertura de daños parciales que superen la franquicia que vos elijas.

Este seguro cubre:
Responsabilidad Civil
Daños parciales
Incendio, daños y robo totales y parciales
Cristales
Cerradura
Granizo
Daños parciales por inundación

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio contratar un seguro automotor?
Sí, es obligatorio. Si sos dueño o conductor de un auto, acoplado o semiacoplado debes tener contratado un seguro automotor para circular con el rodado, según lo establece la Ley de Tránsito.
¿El seguro obligatorio contra terceros cubre daños ocasionados a mi propio vehículo?
No. Esta cobertura abarca daño emergente, daño moral y lucro cesante producidos a terceros y no contempla daños materiales ocasionados a tu propio vehículo. Si querés incluir esta protección deberás contratar una póliza ampliada.
¿Qué documentación debo tener para circular con mi auto?
El asegurado debe circular con Constancia de Póliza Vigente. Así lo establece la Resolución 34.225 "requisitos para la Póliza básica del seguro obligatorio automotor" de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en relación al Artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nro 24.449. Inc. g: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducido por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
¿En qué casos no me cubre el seguro?
  • Si al momento del siniestro el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas.
  • Si el conductor circula sin registro o lo tiene vencido.
  • Si los daños causados intencionalmente por el asegurado.
  • Las demás exclusiones estipuladas en la póliza.